Manual de Manejo

MANUAL  DE   MANEJO

DE  INFORMACIÓN

DE INTERÉS PARA EL MERCADO

SOCIEDAD INMOBILIARIA
VIÑA DEL MAR S.A.

 JUNIO  2008

INDICE

Introducción

CONTENIDO DEL MANUAL
Aspectos generales

I.- Objeto  

II.- Contenido del Manual

III.- Materias del Manual

1.- Órgano societario encargado de establecer las disposiciones del Manual
2.- Órgano  societario encargado de hacer cumplir  los contenidos del Manual
3.- Criterios aplicables a la divulgación de transacciones
4.- Período de bloqueo
5.- Existencia de mecanismos de difusión continua de información de interés
6.- Mecanismos de resguardo de información confidencial
7.- Designación del portavoz oficial de la Sociedad
8.- Mecanismos de divulgación de las normas contenidas en el Manual y de actividades de capacitación sobre la materia
9.- Normas sobre aplicación de sanciones y resoluciones de conflictos sobre la materia

INTRODUCCION

De conformidad a lo dispuesto por la Norma de Carácter General Nº 211 del 15 de Enero del 2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros, la Sociedad Inmobiliaria Viña del Mar S.A. (en adelante la “Sociedad”) establece el siguiente Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado              (en adelante “Manual”).

El manual fue aprobado en sesión del Directorio de la Sociedad de fecha 5 de Mayo del  2008.

En la confección del presente Manual el Directorio ha tenido en consideración los principios de transparencia  y equidad en el acceso y uso de la información de la Sociedad  por sus accionistas y público en general, y además propender a una mayor eficiencia de los mercados en los que los valores emitidos por la Sociedad se transan.

El Directorio manifiesta su compromiso y el de la Sociedad para evaluar y revisar en forma permanente la aplicación del Manual con el objeto de cumplir los objetivos señalados.

CONTENIDO DEL MANUAL

 Aspectos Generales

I.- Objeto

El presente Manual tiene como finalidad dar a conocer al mercado las políticas y normas de interés de la Sociedad referidas al tipo de información que será puesta a disposición de los inversionistas  y los sistemas adoptados para que la información le sea comunicada en forma oportuna.

El Manual establece normas que regulan los procedimientos de divulgación de las transacciones realizadas por directores y ejecutivos de la Sociedad, período de bloqueo, divulgación de información de interés, hechos reservados y tratamiento de información confidencial.

II.- Contenido del Manual

El contenido del presente Manual es de cumplimiento obligatorio para las siguientes personas:
a.-   Los Directores de la Sociedad.
b.-   El Gerente General de la Sociedad.
c.- Trabajadores de la empresa que tengan acceso a información esencial, reservada o confidencial de la empresa.

 III.- Materias del Manual

1.- Órgano societario encargado de establecer las disposiciones del Manual.

El Directorio de la Sociedad es el único órgano responsable de establecer, aprobar y hacer cumplir el Manual.  Como también es el órgano encargado de fijar el contenido y alcance  del Manual y sus modificaciones.

2.- Órgano  societario encargado de hacer cumplir  los contenidos del Manual.

El Gerente General es el encargado de cumplir y hacer cumplir las normas del Manual, velar por la adecuada difusión y el encargado de comunicar a la Superintendencia de Valores y Seguros las modificaciones que experimente el Manual.

3.- Criterios aplicables a la divulgación de transacciones.

Las personas sujetas  al presente Manual, deberán actuar con imparcialidad, sin anteponer los intereses propios a los de la Empresa y con sometimiento al deber de confidencialidad exigible, de acuerdo a sus funciones.

Norma de conducta

Las Normas establecidas en este punto son independientes de la obligación legal que tengan las personas sujetas a este Manual de entregar información a la SVS y al mercado de valores en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley de sociedades anónimas, ley de mercado de valores y su normativa regulatoria.

Transacciones de Directores, Gerente, Ejecutivos Principales y Personas Relacionadas.

Las transacciones realizadas por los directores, gerente general y ejecutivos principales, deberán ser divulgadas al mercado en la forma y oportunidad señaladas en el artículo 12 de la ley de mercado de valores y en la circular 585 de la SVS o aquella normativa que la modifique o remplace.

Asimismo, dentro del plazo establecido por la ley y circular citada, los directores, gerente general y ejecutivos principales, deberán informar a la Sociedad las transacciones que efectúen sobre valores de oferta pública emitidos por la Sociedad.  La información referida será mantenida en las oficinas de la  Sociedad para consultas de los accionistas y público en general por un plazo no inferior a seis meses.

Se deja constancia que la Sociedad no contempla exigencias extraordinarias establecidas por la ley y/o por la SVS en lo referente a la forma de proporcionar información, en los casos que corresponda, a la SVS, Bolsas de Valores, tenedores de bonos y clasificadores de riesgos respectos de las transacciones de valores emitidos por la empresa que realicen sus accionistas mayoritarios, directores, Gerente General, ejecutivos principales y personas relacionadas.

4.- Período de bloqueo

El Directorio acuerda incluir los siguientes períodos de bloqueos, lapso en los cuales las personas obligadas por este Manual estarán impedidas de efectuar cualquier tipo de transacción de oferta pública emitida por la Sociedad.

El período de bloqueo se extenderá desde los 15 días corridos anteriores a la fecha en que deba ser entregada la FECU de la Sociedad a la SVS, de acuerdo a lo dispuesto a la normativa aplicable hasta el día siguiente de la remisión de la respectiva FECU  a la SVS.

En casos excepcionales calificados  exclusivamente por el Presidente éste podrá decretar periodos de bloqueos a los directores a ejecutivos de la Sociedad, hasta la siguiente sesión de directorio, en la que se determinará su mantención o levantamiento.

El Directorio manifiesta la conveniencia de que las personas obligadas por el presente Manual, al efectuar transacciones de valores emitidos por la Sociedad, guarden la debida prudencia de no incurrir en conductas que pudieran considerarse como contrarias a las normas sobre información privilegiada establecidas por la ley.

5.- Existencia de mecanismos de difusión continua de información de interés.

El Gerente General dispondrá la divulgación de la información de interés mediante mecanismos de publicidad ya sea de prensa u otro medio formal que asegure la efectividad, oportunidad y debida difusión a los accionistas y al mercado en  general.

6.- Mecanismos de resguardo de información confidencial.

Toda información de interés no entregada al mercado de valores en cumplimiento a las normativas legales y reglamentarias y toda información relativa a hechos esenciales informados en carácter de reservados, tendrán el carácter de información confidencial,  mientras se mantengan en esta situación.

La Sociedad tomará las medidas para que en el caso de existir información confidencial, esta sea conocida y administrada exclusivamente por las personas que requieran de dicha información para los efectos de la operación a que se refiere esta información.

El Gerente General será el responsable de asegurar de que los receptores de los antecedentes que constituyan información confidencial estén sujetos a los siguientes mecanismos de resguardo.

a.- Toda persona que tenga conocimiento de la información confidencial de la Sociedad deberá abstenerse de revelarla a terceros.

b.-  Toda persona que tenga conocimiento de la información confidencial de la Sociedad deberá abstenerse de recomendar en cualquier forma y a cualquier tercero, la adquisición o enajenación a cualquier titulo de valores emitidos por la Sociedad.

c.-  El Gerente General mantendrá un registro de todas las personas que se encuentren en esta situación y será responsable de mantenerlo debidamente actualizado.

d.-   El Gerente General deberá adoptar las medidas de resguardo para el acceso restringido de la información confidencial que se mantiene en registros electrónicos, los que contarán con medidas de resguardo adecuados que consideren la administración de la Sociedad.

La empresa podrá disponer de otra medida de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.

7.- Designación del portavoz oficial de la Sociedad..

El Gerente General será el portavoz oficial de Sociedad frente a terceros y en especial, para con los medios de comunicación social en relación a  la marcha de la Sociedad, y será responsable de la política a adoptar en los casos que aparezca información de la Sociedad en dichos medios de comunicación.

 8.- Mecanismos de divulgación de las normas contenidas en el Manual y de actividades de capacitación sobre la materia.

El Gerente General adoptará las medidas pertinentes a objeto de mantener copia actualizada del presente manual en la oficina de la gerencia y adicionalmente remitir copia a la SVS.   Las modificaciones  deberán ser entregadas mediante copia actualizada en formato electrónico a la SVS, dentro de las 48 horas de su actualización.

El Gerente General tendrá a su cargo la coordinación de actividades que permitan la capacitación sobre las materias contenidas en el Manual, mediante memos, charlas, cursos u otros medios.

9.-  Normas sobre aplicación de sanciones y resoluciones de conflictos sobre la materia.

Cualquier inobservancia a las normas que establece el presente Manual constituye un incumplimiento al deber de lealtad de las personas con la empresa.
La falta será calificada por el Directorio en base a los antecedentes aportados por la administración, el que adoptará las sanciones que el caso amerite.

Las sanciones pueden ser:  Amonestación, amonestación escrita, solicitud de renuncia o terminación del contrato de trabajo por incumplimiento grave, además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.

Vigencia:

El presente Manual entrará en vigencia a partir 30 de Mayo del 2008.